Artículo 281 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La cooperativa de producción está formada por productores individuales que se unen para trabajar juntos o vender en común los productos que fabrican. Esta cooperativa se caracteriza por no contratar trabajadores asalariados, es decir, todos sus miembros son productores que trabajan directamente sin empleados a su servicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La cooperativa será de producción cuando esté constituida por productores individuales, que se asocian para trabajar o para la venta en común de los productos que elaboran, y que no empleen asalariados.