Artículo 280 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los cooperadores pueden recibir beneficios únicamente a través de la compra o venta de productos y la prestación de servicios a precios más ventajosos, esto es posible porque se eliminan los intermediarios que normalmente encarecen los productos. De esta forma, el sistema cooperativo permite que los miembros obtengan mejores condiciones económicas de manera directa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los beneficios que consignan los cooperadores consistirán exclusivamente en la obtención o venta de productos o en la prestación de servicios en condiciones económicas favorables, por la eliminación de los intermediarios.