Artículo 285 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las cooperativas deben nombrase siguiendo las reglas de las sociedades anónimas y añadir obligatoriamente al final "Sociedad Cooperativa Limitada" (S.C.L.) o "Sociedad Cooperativa Suplementada" (S.C.S.). Si la cooperativa omite estas palabras o siglas en su denominación, los administradores y los cooperadores que conocían esta omisión y no intentaron corregirla serán responsables de forma ilimitada por las obligaciones de la cooperativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cooperativas formarán su denominación de acuerdo con las normas dadas para la sociedad anónima. La denominación social irá siempre seguida de las palabras «Sociedad Cooperativa Limitada», o «Sociedad Cooperativa Suplementada» o de sus respectivas siglas «S. C. L. y S. C. S.».
La omisión de estas palabras o siglas implicará la responsabilidad ilimitada de los administradores y de aquellos cooperadores que enterados de ella no hubieren tratado de impedirla.