Artículo 284 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las cooperativas de producción solo pueden comercializar productos que sus propios socios hayan elaborado, mientras que las de consumo están prohibidas de vender al público. Las cooperativas de servicios tienen la obligación de prestar sus servicios con la participación personal de sus socios y utilizando los recursos que estos proporcionen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cooperativas de producción no podrán vender más productos que los elaborados por sus socios.

Las cooperativas de consumo no podrán vender al público.

Las cooperativas de servicios deberán prestarlos con la colaboración personal de sus socios y con los medios que estos aporten.