Artículo 287 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Todo cooperador debe tener mínimo una participación, exhibiendo al momento de fundar la sociedad el veinte por ciento de su valor, o la totalidad si se paga con bienes distintos al dinero. Ningún socio puede poseer participaciones que superen la vigésima parte del total de las participaciones de la cooperativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada cooperador tendrá por lo menos una participación de la que deberá exhibirse, al fundarse la sociedad, el veinte por ciento (20%) de su valor o todo él si se hubiere de pagar total o parcialmente en bienes distintos del dinero.
Ningún socio podrá tener participaciones que representen más de la vigésima (1/20) parte total de las mismas.