Artículo 288 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las participaciones sociales pueden documentarse mediante certificados nominativos e individuales que pertenecen a una persona específica y pueden ser transferidos, aunque existen limitaciones legales para su transmisión. Estos certificados constituyen la prueba de la titularidad de la participación en la sociedad y deben cumplir con las formalidades establecidas por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las participaciones podrán hacerse constar en certificados especiales, que serán nominativos, individuales y transmisibles con las restricciones que después se mencionan.