Artículo 294 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La calidad de cooperador termina por muerte, separación o exclusión, aunque en caso de muerte puede transmitirse a los herederos legales. La separación y exclusión se rigen por lo establecido en el Código y los estatutos de la cooperativa. Los cooperadores cuentan con derecho de separación similar al de las sociedades de capital variable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La calidad de cooperador se pierde por muerte, por separación o por exclusión.
En el caso de muerte, la calidad de cooperador puede transmitirse a la persona o personas que lo sucedan legalmente.
La separación y exclusión procederán en los casos que este Código señala y en los que preceptúan los estatutos.
Los cooperadores tienen un derecho de separación como en las sociedades de capital variable.