Artículo 293 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La calidad de socio se obtiene de forma originaria por los fundadores o por la compra de un certificado de otro socio o de la misma sociedad, debiendo cumplir quien la adquiera con los requisitos de capacidad establecidos por la ley y los estatutos. La adquisición de certificados mediante cesión o directamente de la sociedad requiere la aprobación de la asamblea de socios, aunque la administración puede otorgar consentimiento provisional en tanto se reúna dicha asamblea.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La calidad de socio se adquiere originalmente por los fundadores, y por la adquisición de un certificado de otro socio o directamente de la sociedad.

Tanto unos, como otros, deberán reunir las condiciones de capacidad y calidades que la ley y los estatutos exijan.

La adquisición de un certificado por cesión o directamente de la sociedad requieren el consentimiento de la asamblea de socios; provisionalmente puede concederlo la administración.