Artículo 296 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las cooperativas, los miembros reciben una parte de las ganancias de forma proporcional según el tipo de cooperativa: si es de servicios, según lo que hayan prestado o recibido; si es de producción, según los productos entregados; y si es de consumo, según lo que hayan comprado. Esta distribución garantiza que cada cooperador obtenga beneficios justos en relación directa con su participación real en la cooperativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La participación de los cooperadores en los repartos de rendimientos será proporcional a los servicios prestados u obtenidos o a los productos entregados o al consumo hecho, según la clase de cooperativa.