Artículo 297 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los cooperadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, siempre que no entren en conflicto con las normas especiales establecidas para las cooperativas en la ley. Esta disposición permite aplicar supletoriamente la regulación de las sociedades limitadas a las cooperativas cuando no exista una norma específica que lo impida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los demás derechos y obligaciones de los cooperadores serán los propios de los socios de sociedades de responsabilidad imitada en lo que no contradigan expresamente las disposiciones de este capítulo.