Artículo 298 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades cooperativas siguen las mismas reglas que las sociedades de responsabilidad limitada respecto a asambleas, administración y vigilancia. Sin embargo, el consejo de vigilancia de la cooperativa tiene la facultad de vetar las decisiones del gerente o consejo de gerentes que considere dañinas para la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son aplicables a las sociedades cooperativas las disposiciones sobre asambleas, administración y vigilancia de las sociedades de responsabilidad limitada; pero el consejo de vigilancia tendrá un derecho de veto sobre las decisiones del gerente o del consejo de gerentes, que estime perjudiciales para la sociedad.