Artículo 30 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En caso de que una empresa pierda parte de su capital, esta pérdida debe ser recuperada o el capital debe ser reducido legalmente antes de que se puedan distribuir ganancias o utilidades entre los socios. Esto significa que los accionistas no pueden recibir dividendos mientras exista un déficit de capital que no haya sido solucionado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si hubiere pérdida de capital, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.