Artículo 30 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de que una empresa pierda parte de su capital, esta pérdida debe ser recuperada o el capital debe ser reducido legalmente antes de que se puedan distribuir ganancias o utilidades entre los socios. Esto significa que los accionistas no pueden recibir dividendos mientras exista un déficit de capital que no haya sido solucionado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si hubiere pérdida de capital, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.