Artículo 31 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las utilidades distribuidas entre los socios no pueden superar el monto real que la empresa haya obtenido según su balance general. Los administradores que autoricen estos pagos indebidos y los socios que los reciban responden solidariamente por la devolución del dinero, pudiendo ser exigida por la sociedad, sus acreedores o los socios que se hayan opuesto a la distribución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La repartición de utilidades nunca podrá exceder del monto de las que realmente se hubieren obtenido conforme al balance general.
Los administradores que autoricen pagos en contravención a lo dispuesto en el párrafo que antecede y los socios que los hubieren percibido, responderán solidariamente de su devolución; los primeros por el importe total de lo pagado, y los segundos, o las cantidades individualmente recibidas por ellos. La devolución podrá ser exigida por la sociedad, por los acreedores y por los socios disidentes.