Artículo 300 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades de capital variable se rigen por las normas específicas de su tipo de sociedad y por las reglas de la sociedad anónima en materia de balances y responsabilidades administrativas, con las excepciones que establece el capítulo correspondiente. Esta regulación dual permite que estas sociedades combinen características de su forma jurídica original con principios de control financiero y responsabilidad propios de las sociedades anónimas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.