Artículo 301 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades de capital variable deben incluir obligatoriamente en su razón social o denominación las palabras "de capital variable" o la abreviatura "de C.V." para identificarse correctamente ante terceros. Esta adición es un requisito legal que permite distinguir este tipo de sociedad de otras formas organizacionales y protege a los interesados al informarles que el capital social puede modificarse sin necesidad de reforma estatutaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A la razón social o denominación propia de tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras «de capital variable » o su abreviatura «de C. V.».