Artículo 304 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones en las sociedades de capital variable constituidas por acciones deben ser siempre de carácter nominativo, lo que significa que están registradas a nombre de un propietario específico. Esta disposición garantiza que el capital variable de la sociedad pueda ser controlado y modificado de manera ordenada a través del registro de los accionistas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En las sociedades de capital variable por acciones, estas siempre serán nominativas.