Artículo 303 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comandita por acciones deben mantener un capital mínimo conforme a lo establecido en otros artículos, mientras que las sociedades en nombre colectivo y comandita simple requieren un capital mínimo de al menos una quinta parte del capital inicial. Las sociedades por acciones están prohibidas de publicitar aumentos de capital sin mencionar simultáneamente el capital mínimo, y los administradores que violen esta prohibición serán responsables de los daños y perjuicios que resulten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fija en los artículos 70 y 92. En las sociedades en nombre colectivo y

en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta (1/5) parte del capital inicial.

Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquier otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.