Artículo 312 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades colectivas, comanditas simples, cooperativas y de responsabilidad limitada pueden excluir a uno o más socios cuando utilicen indebidamente la firma o patrimonio social, incumplan obligaciones estatutarias o legales, cometan fraude contra la sociedad, o pierdan las capacidades o cualidades requeridas por los estatutos o leyes especiales. Estas mismas causas de exclusión aplican también a los socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades colectivas, las comanditas simples, las cooperativas y las de responsabilidad limitada, pueden excluir a uno (1) o más socios en cualquiera de los siguientes casos:

Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuentaSi infringieren sus obligaciones estatutarias o legales.Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.Por la pérdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias, según los estatutos o leyes especiales.

Estas causas de exclusión son también aplicables a los socios comanditados en la sociedad en comandita por acciones.