Artículo 313 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La disolución parcial de las sociedades colectivas y comanditas simples ocurre cuando uno de los socios quiebra, es declarado interdicto, inhabilitado para ejercer comercio o fallece, a menos que se haya pactado la continuación entre los socios supervivientes. En cambio, la sociedad de responsabilidad limitada continúa automáticamente con los herederos del socio fallecido, y cualquier pacto contrario no tiene efecto si los socios supervivientes consienten la transmisión de la parte social a los herederos del difunto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procede la disolución parcial de las sociedades colectivas y comanditas simples en el caso de quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio del comercio de uno (1) de los socios, y por su muerte, si no se hubiere pactado la continuación de la sociedad entre los supervivientes.

La sociedad de responsabilidad limitada no se disolverá en caso de muerte de uno (1) de los socios, sino que continuará con los herederos del que hubiere fallecido. El pacto en contrario no producirá efectos si los socios supervivientes dan su conformidad a la transmisión de la parte social del difunto a sus herederos con el consentimiento de estos.