Artículo 325 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios comanditados están sujetos a las mismas normas y regulaciones establecidas en los dos artículos anteriores, lo que significa que tienen responsabilidades y obligaciones similares a las de otros tipos de socios. Esta disposición asegura que los socios comanditados no reciban un trato diferenciado respecto a las reglas aplicables a otras categorías de socios en la sociedad en comandita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las reglas de los dos (2) artículos anteriores son aplicables a los socios comanditados.