Artículo 324 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La exclusión o retiro de un socio no provoca automáticamente la disolución de la sociedad mercantil, a menos que los socios hayan acordado específicamente en el contrato social que esto ocurra. Por lo tanto, la sociedad puede continuar operando con los socios restantes, siempre y cuando no exista una cláusula contractual que establezca lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La exclusión o retiro de un (1) socio no es causa de disolución total, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso.