Artículo 327 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La disolución de una sociedad mercantil por vencimiento del plazo establecido en la escritura constitutiva ocurre automáticamente sin necesidad de trámite adicional. En los otros casos de disolución, debe inscribirse el acuerdo o la declaración correspondiente en el Registro Público de Comercio, y si esto no se realiza, cualquier persona interesada puede acudir ante los tribunales para que ordenen el registro de la disolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de la fracción 1 del artículo 322, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura.
En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo de disolución o la declaración de la sociedad de haberse comprobado una de las causas de ellas. Si a pesar de existir estos no se hiciera la declaración correspondiente, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, a fin de que haga y ordene, como consecuencia, el registro de la disolución.