Artículo 328 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La disolución de una sociedad debe publicarse dentro de treinta días, y durante ese plazo cualquier persona interesada puede impugnar judicialmente dicha cancelación si considera que no existía causa legal o estatutaria que la justifique. Este mecanismo protege los derechos de terceros permitiéndoles cuestionar la validez de la disolución ante los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La declaración de haberse disuelto la sociedad se publicará dentro de los treinta (30) días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción de la disolución, si no hubiera existido para ello alguna causa legal o estatutaria.