Artículo 330 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad mantiene su existencia legal incluso después de ser disuelta, permitiéndole continuar con los trámites necesarios durante el proceso de liquidación. Esta personalidad jurídica conservada es fundamental para que la sociedad pueda cumplir con sus obligaciones finales, como el cobro de deudas pendientes y el pago de sus pasivos. De esta manera, se protegen los derechos de los acreedores y se asegura una liquidación ordenada del patrimonio social.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica para los efectos de esta.