Artículo 329 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores de una sociedad responden solidariamente por todas las operaciones que realicen después de que expire el plazo de duración de la empresa, después de acordarse su disolución, o después de que se compruebe la existencia de causas legales que la disuelvan. Esta responsabilidad solidaria significa que cada administrador es responsable por el total de lo que se debe, no solo por su parte proporcional. La ley busca proteger a terceros evitando que los administradores continúen realizando operaciones cuando la sociedad ya no debería estar funcionando.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que iniciaren con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causas de disolución de la misma.