Artículo 332 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una sociedad se disuelve y no existe disposición en la escritura constitutiva, los socios deben nombrar liquidadores en el mismo acto de la disolución, o dentro de treinta días si la disolución ocurre por vencimiento del plazo o sentencia judicial. Si los socios no cumplen con este nombramiento en los plazos establecidos, la autoridad judicial lo realizará a solicitud de cualquier socio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A falta de disposición de la escritura constitutiva, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos en que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia, la designación de los liquidadores deberá quedar hecha dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluya el plazo o en que se firme la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier socio.