Artículo 333 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores de una empresa continúan ejerciendo sus funciones hasta que se inscriba el nombramiento de los liquidadores en el Registro Público de Comercio y estos efectivamente comiencen a actuar. Tanto los administradores como los liquidadores son responsables si la inscripción no se realiza por dolo o negligencia de cualquiera de ellos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en desempeño de su encargo, sin perjuicio de la responsabilidad de unos o de otros, si la inscripción no se practicare por dolo o negligencia.