Artículo 334 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En caso de liquidación de una sociedad, el proceso debe seguir primero las reglas establecidas en el documento constitutivo de la empresa, y si estas no existen o son insuficientes, se aplicarán los acuerdos que tomen los socios con las mismas mayorías requeridas para modificar los estatutos. Si tampoco hay acuerdos de los socios, entonces se aplicarán las normas generales sobre liquidación establecidas en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La liquidación se practicará con arreglo a las normas fijadas en la escritura constitutiva y, en su defecto, de conformidad con los acuerdos de los socios tomados por las mayorías necesarias para modificar los estatutos y por las disposiciones de esta sección.