Artículo 336 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los liquidadores tienen autoridad para finalizar las operaciones pendientes de la sociedad, cobrar sus deudas y pagar sus obligaciones, vender sus bienes y preparar un balance final que debe ser aprobado por los socios. Una vez aprobado el balance, el liquidador debe entregar a cada socio su parte correspondiente del patrimonio social y registrar la cancelación de la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;Vender los bienes de la sociedad;Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad;Liquidar a cada socio su haber social; y,Depositar en el Registro Público de Comercio el balance final, una vez aprobado, y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social.