Artículo 337 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios tienen la facultad de acordar repartos parciales de las ganancias o bienes de la sociedad, siempre que estos no afecten negativamente a la empresa ni perjudiquen los derechos de los acreedores. Esta disposición permite distribuiciones intermedias del patrimonio social mientras se mantega la estabilidad financiera y la solvencia de la sociedad frente a terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores.