Artículo 342 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sumas adeudadas a los accionistas que no se cobren dentro de dos meses después de la aprobación del balance final deben depositarse en una institución de crédito a nombre del accionista. Si nadie reclama estas cantidades depositadas después de cinco años, la institución de crédito las entregará a la beneficencia pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos (2) meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista.

Si transcurrieren cinco (5) años sin que ninguna persona reclamare la entrega de las cantidades depositadas, la institución de crédito deberá entregarlas a la beneficencia pública.