Artículo 341 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los liquidadores, una vez que el balance general ha sido aprobado, deben realizar los pagos correspondientes a los accionistas en proporción a sus acciones, requiriendo que estos entreguen sus títulos accionarios como comprobante de su participación en la sociedad. Este proceso asegura que cada accionista reciba su parte del patrimonio social de manera ordenada y documentada durante la liquidación de la empresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.