Artículo 347 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La fusión de sociedades debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de cada domicilio de las sociedades involucradas, y una vez registrada, se publica el acuerdo de fusión y el último balance de todas ellas. Las sociedades que desaparecerán por la fusión deben publicar además el sistema que establecieron para pagar sus deudas pendientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas.

Hecho el registro, deberá publicarse dicho acuerdo y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicarán, además, el sistema establecido para la extinción del pasivo.