Artículo 348 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los representantes de las sociedades que se fusionan deben redactar nuevos estatutos o modificar los de la sociedad absorbente según sea necesario. La ejecución de la fusión será responsabilidad de las personas designadas específicamente para ello, o en su defecto, de los administradores de la sociedad nueva o absorbente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente. La ejecución de la fusión corresponderá a quienes especialmente sean designados y, en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente.