Artículo 353 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios de las sociedades que se fusionan adquieren participaciones sociales o acciones en la nueva sociedad o en la que las absorbe, según lo que hayan acordado previamente. Esta distribución de participaciones es el mecanismo mediante el cual los socios mantienen su condición de propietarios en la estructura resultante de la fusión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios de las sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía convenida.