Artículo 356 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El nombramiento de un factor le permite realizar automáticamente todas las operaciones relacionadas con la empresa o establecimiento que dirige, vinculando legalmente al principal incluso si el factor actuó sin mencionarlo expresamente, desobedeció instrucciones o abusó de confianza, siempre que los contratos correspondan al giro de la empresa o haya actuado con autorización o aprobación del principal. Las restricciones a las facultades del factor solo afectan a terceros si se prueba que estos conocían tales limitaciones al momento de celebrar el negocio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El solo nombramiento de un factor lo faculta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor dirija, las cuales se reputarán ejecutadas en nombre y por cuenta del principal, aún cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa o del establecimiento, o si, aún siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su principal, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra terceros, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio.