Artículo 357 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El nombramiento de un factor y cualquier cambio posterior debe registrarse en el Registro Público de Comercio donde está inscrita la empresa o el establecimiento. La terminación de los poderes del factor debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Público de Comercio, incluso si el nombramiento inicial nunca fue registrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nombramiento del factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en que esté inscrita la empresa y, en su caso, el establecimiento.

La terminación de los poderes del factor deberá inscribirse siempre en el Registro Público de Comercio, aun cuando no se haya registrado el nombramiento.