Artículo 359 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un factor contrata diciendo que actúa en nombre propio, pero la otra parte prueba que en realidad actuaba por cuenta de su principal, entonces esa otra parte puede demandar tanto al factor como al principal, siendo ambos responsables solidariamente del cumplimiento de lo pactado. Esta disposición protege a terceros que contratan con un factor, permitiéndoles exigir el pago o cumplimiento a cualquiera de los dos obligados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior el factor contratare expresamente en nombre propio, pero la otra parte demostrare que lo hizo por cuenta del principal, podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal, quienes serán solidariamente responsables.