Artículo 360 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los actos y contratos que realice un factor después de la revocación de sus poderes o cese de funciones siguen siendo válidos hasta que tenga conocimiento legítimo de tal revocación o enajenación del establecimiento. Frente a terceros, estos actos mantienen su validez mientras la revocación o enajenación no se inscriba en el Registro de Comercio, protegiendo así la seguridad jurídica de quienes contratan de buena fe con el factor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aunque se hayan revocado los poderes a un factor, o este haya de cesar en sus funciones por haberse enajenado el establecimiento que dirigía, serán válidos los actos y contratos que haga después de aquellos, hasta que llegue a su noticia por un medio legítimo. Con relación a terceros, serán igualmente válidos mientras la revocación o enajenación no se haya inscrito en el Registro de Comercio.