Artículo 36 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades tienen la obligación de documentar por escrito todas las actuaciones y decisiones que se tomen en asambleas de socios y sesiones administrativas, las cuales deben ser firmadas por el presidente, secretario y comisarios cuando corresponda. Estas actas pueden llevarse en hojas sueltas, libros o cualquier medio que garantice su conservación e integridad a lo largo del tiempo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las sociedades deberán dejar constancia escrita de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en las asambleas de socios y sesiones de sus administradores, cuando actúen en consejo o junta.
Las actas donde consten dichas actuaciones y decisiones deberán ser firmadas por el presidente y el secretario, así como por los comisarios que concurran en los casos pertinentes.
Las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros o en cualquier otro medio que garantice su integridad y perpetuidad.