Artículo 36 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades tienen la obligación de documentar por escrito todas las actuaciones y decisiones que se tomen en asambleas de socios y sesiones administrativas, las cuales deben ser firmadas por el presidente, secretario y comisarios cuando corresponda. Estas actas pueden llevarse en hojas sueltas, libros o cualquier medio que garantice su conservación e integridad a lo largo del tiempo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades deberán dejar constancia escrita de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en las asambleas de socios y sesiones de sus administradores, cuando actúen en consejo o junta.

Las actas donde consten dichas actuaciones y decisiones deberán ser firmadas por el presidente y el secretario, así como por los comisarios que concurran en los casos pertinentes.

Las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros o en cualquier otro medio que garantice su integridad y perpetuidad.