Artículo 35 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un tribunal condena a una sociedad al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, esa sentencia es vinculante para los socios individuales y puede ejecutarse en sus bienes personales, pero solo hasta el límite de su responsabilidad establecida en la ley. Los bienes de la sociedad deben agotarse primero antes de proceder contra el patrimonio de los socios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia que se pronuncie contra la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios y podrá ser ejecutada en el patrimonio de los mismos, en el límite de su responsabilidad hecha excusión de los bienes sociales.