Artículo 367 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los dependientes que atienden al público en un establecimiento tienen autoridad para realizar las operaciones que aparentemente les corresponden y para cobrar el precio de las mercancías que venden, a menos que el propietario del negocio haya informado públicamente que los pagos deben hacerse en la caja. Esta disposición presume que los dependientes actúan con poder aparente del establecimiento, lo que protege a los clientes en sus transacciones comerciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones de que aparentemente estuvieren encargados, y para cobrar en el mismo el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse en la caja.