Artículo 368 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los actos realizados por los empleados o dependientes vinculan legalmente a su empleador o principal cuando esos actos corresponden a las funciones que les fueron asignadas expresamente o que naturalmente derivan del cargo que desempeñan ante terceros. Esta responsabilidad se genera independientemente de si el principal participó directamente en la operación, siempre que el dependiente actúe dentro del alcance de sus atribuciones laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieran encomendadas expresamente o por el puesto que ocupen frente al público.