Artículo 370 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La representación termina según lo establecido en el Código de Comercio y el Código Civil. Cuando existe un mandato adicional o prestación de servicios junto con la representación, la conclusión de esa relación se rige por las normas específicas del contrato correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La relación de representación concluye en las formas y casos que este Código y el Civil determinan. La relación adicional de mandato, prestación de servicios o trabajos, concluirá de acuerdo con las normas aplicables al contrato de que se trate.