Artículo 369 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los dependientes viajeros solo pueden transmitir ofertas a menos que tengan autorización expresa o exista una costumbre diferente. Se considera viajero a cualquier dependiente que trabaje en la ciudad pero fuera de las instalaciones físicas de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los dependientes viajeros, en defecto de atribuciones expresas y salvo costumbre en contrario, únicamente están facultados para transmitir ofertas.

Los dependientes que presten sus servicios en la plaza, pero fuera de los locales de la empresa, tendrán la condición de viajeros.