Artículo 372 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los agentes de comercio son personas que trabajan por cuenta propia pero de manera permanente para uno o varios comerciantes, encargándose de preparar o celebrar contratos en nombre de estos últimos. Estos agentes actúan bajo su propio riesgo económico mientras realizan sus actividades comerciales en representación de los comerciantes que contratan sus servicios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son agentes de comercio, aquellas personas que por su cuenta y riesgo actúan de un modo permanente en relación con uno (1) o varios comerciantes, preparando la realización de contratos o concluyéndolos en nombre de los mismos.