Artículo 379 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de agencia que no tiene fecha de vencimiento puede ser terminado por cualquiera de las partes, siempre que avise con tres meses de anticipación. Esta notificación previa de tres meses es un requisito obligatorio para que la denuncia sea válida. Si el contrato sí establece un plazo determinado, entonces no aplica esta regla de los tres meses de aviso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de agencia, si no fuere por tiempo determinado, podrá denunciarse por cualquiera de las partes, con previo aviso de tres (3) meses.