Artículo 378 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El agente debe comunicar sin demora al principal todas las proposiciones recibidas y reportar inmediatamente los contratos realizados, utilizando el medio de comunicación más rápido según la urgencia del asunto. Los pedidos que reciba el agente no vinculan al principal a menos que este último esté autorizado para contratar, siendo considerados solo como propuestas hasta que el principal las acepte expresamente. El principal tiene derecho absoluto para aceptar o rechazar cualquier proposición contractual sin obligación de justificar su decisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El agente transmitirá sin dilación al principal las proposiciones que reciba y dará cuenta inmediata de los contratos que realice, cuando estuviere autorizado para ello. Deberá utilizar el medio más rápido de comunicación que resulte conveniente según los usos y la importancia y urgencia del negocio.
Todos los pedidos que reciba el agente, salvo que esté autorizado para contratar, se entenderán como simples propuestas que no serán obligatorias para el principal, sino desde el momento en que conteste aceptándolas.
El principal tendrá derecho para aceptar o rechazar las proposiciones de contratación, y no tendrá obligación alguna de dar a conocer las causas o motivos que a ello lo determinaren.