Artículo 38 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la sociedad en nombre colectivo todos los socios responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas de la empresa, lo que significa que los acreedores pueden cobrar de sus bienes personales. Aunque los socios pueden acordar entre ellos que alguno limite su responsabilidad a una cuota específica, esta limitación no es válida frente a terceros, por lo que los acreedores externos siempre podrán exigir el pago total a cualquier socio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada, no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.