Artículo 39 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La razón social de una sociedad mercantil debe incluir el nombre de al menos uno de los socios, y si no aparecen los nombres de todos, debe completarse con expresiones como "y compañía", "y asociados", "y hermanos" o "y socios". Esta denominación identifica a la empresa ante terceros y es obligatoria en las sociedades de personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La razón social se formará con el nombre de uno (1) o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes, por ejemplo: «y asociados», «y hermanos», «y socios».